miércoles, 25 de noviembre de 2009

Un pub de Vigo impide la entrada a discapacitados


Según el diario La Voz de Galicia (18/11/2009), un pub de Vigo impidió la entrada a un grupo de discapacitados psíquicos. Al parecer, no existía ningún motivo objetivo para que el portero les negase el acceso, de no ser por su condición de discapacitados, pues según el propio dueño del local "temía que los jóvenes, por su condición, le causaran algún alboroto en el interior".


Estos hechos, que fueron denunciados ante la policía, pueden considerarse contrarios al Art. 3.3.a de la Ley 49/2007, por la que se establace el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y podrían constituir incluso un ilícito contrario al Art. 512 del Código Penal.

lunes, 23 de noviembre de 2009

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miércoles, 18 de noviembre de 2009

Letrada musulmana expulsada del estrado por llevar pañuelo





Según publicaba El País (11/11/2009), el pasado 29 de octubre la abogada Zoubida Barik Edi fue expulsada por el juez Bermúdez de la sala de vistas de la Audiencia Nacional cuando asistía a un juicio, prestando apoyo a otro compañero abogado, por llevar cubierta la cabeza con un pañuelo, de acuerdo con sus creencias religiosas. Según informa este diario, la letrada ha presentado una queja contra el citado magistrado ante el Consejo General del Poder Judicial por "abuso de autoridad y discriminación".




Al parecer, según relató la propia Zoubida, el magistrado le indicó que no podía estar allí, a lo que ella contestó que el Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamiento y protocolo en los Actos judiciales solemnes solo exige que se lleve toga (requisito que cumplía), pero el magistrado Bermúdez le "replicó que esa era su sala y que ése era su criterio", sin darle más explicaciones.




El Estatuto de la Abogacía Española, de 2001, tampoco recoge ninguna obligación de este tipo, pues el Art. 37 únicamente señala que "los abogados ... adecuarán su indumentaria a la dignidad y pretigio de la toga que visten y al respeto de la Justicia".




domingo, 8 de noviembre de 2009

Distintivo "Igualdad en la Empresa"



El Ministerio de la Presidencia ha aprobado recientemente (RD 1615/2009) la creación de un distintivo empresarial denominado "Igualdad en la Empresa", que será concedido a aquellas empresas que acrediten cumplir las condiciones necesarias de puesta en práctica de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, de acuerdo con la "Ley de Igualdad" (Ley Orgánica 3/2007).


Algunos de los requisitos fundamentales para que se otorgue este reconocimiento son que la empresa haya iniciado "la implantación de un Plan de Igualdad" y que cuente "con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres".


Esta medida puede suponer un revulsivo para que, tanto las grandes empresas, como las pymes, avancen en materia de Responsabilidad Social Corporativa, especialmente en lo que respecta a la igualdad de oportunidades. No obstante, no habría que olvidar que la Igualdad con mayúsculas no solo supone la eliminación de la discriminación por razón de género, sino también la discriminación racial, por razón de nacionalidad, y por otros muchos motivos. En este sentido, sería interesante que este tipo de iniciativas fueran omnicomprensivas, para hacerlas más ambiciosas y globales.


Más información:

Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa" (BOE 03/11/2009).